Ley Justina (27.477)
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Esto habilita la figura del "donante presunto", ya no se requiere dejar voluntad expresa por la afirmativa sino que se garantiza"la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos".
- En el caso de los menores de edad, "se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente" o del representante legal.
- Además, se prevé la donación cruzada para trasplantes renales entre parejas de donantes compatibles pero no relacionadas familiarmente sin necesidad de intervención judicial.
- Incorpora avances como la definición de los derechos de donantes y receptores, la creación del Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, el establecimiento de las funciones del INCUCAI y de los requisitos que deben cumplir los profesionales y los establecimientos médicos, y la fijación de penas y sanciones en los casos que corresponda.
- En cuanto a los medios de comunicación, se prohíbe "la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica".
- Quedan exceptuados de este artículo, las campañas particulares de difusión que lancen los familiares de personas en emergencia por trasplante que se manifiesten "en forma pública, libre y voluntaria".
- Quedan exceptuados de este artículo, las campañas particulares de difusión que lancen los familiares de personas en emergencia por trasplante que se manifiesten "en forma pública, libre y voluntaria".

Todos somos donantes a partir de los 18 años, salvo que expreses lo contrario.
Ley de protección integral para personas transplantadas (26.928)
El Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas creado por la Ley Nº 26.928 y puesto en vigencia por el decreto reglamentario Nº 2266, busca asegurar la plena integración familiar y social de las personas trasplantadas o en lista de espera, reconociendo sus derechos y necesidades específicas.
Para acreditar la condición de titular y gestionar los derechos ante las instituciones correspondientes es necesario contar con la credencial emitida por el INCUCAI o el Organismo de Ablación e Implante Provincial.
Solicitud de la credencial
El trámite de solicitud se puede realizar personal o telefónicamente en la sede del INCUCAI o en el Organismo Provincial correspondiente al domicilio de residencia del titular.
Requisitos:
- Estar inscripto en el Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA)
- Tener residencia permanente en Argentina
Puede iniciar el trámite la propia persona o su representante legal, cónyuge, conviviente o pariente hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado.
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